Mercancías Procedentes del Exterior
Únicamente podrá realizar el trámite de traslado e ingreso de mercancía un Agente de Aduana. Una vez las mercancías sean trasladadas a nuestra Zona Franca de CORFERIAS, estas permanecerán en las bodegas hasta tanto se realice el siguiente procedimiento para su exposición:
- Liberación de documentos de transporte.
- Pre-inspección de la mercancía.
- Adelantar proceso de ingreso a través del formulario de ingreso de mercancías en la Bodega de Comercio Exterior. Para dicho trámite CORFERIAS habilitará un usuario y clave de acceso a la Agencia de Aduana escogida por el expositor para que pueda ingresar al sistema.
- Verificación de las mercancías por parte de la Aduana.
- Entrega de las mercancías para exhibición al expositor o a su Agente de Aduanas.
Condiciones para el ingreso de Mercancías Procedentes del Exterior
Para el ingreso de la mercancía a la bodega de Comercio en Corferias, los expositores deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
GENERALES:
- CORFERIAS solo permite el ingreso de la mercancía que está directamente relacionada con el evento.
- Con el fin de facilitar la participación de los expositores en el evento, se sugiere que la mercancía sea expuesta en su totalidad, de lo contrario quedará en la bodega de Comercio Exterior de CORFERIAS y se cobrará por su permanencia.
- El expositor, su representante o Agente de Aduanas contratado, son los responsables de la legalidad y el buen manejo de las mercancías y deben responder por cualquier requerimiento aduanero ante Corferias como Usuario Operador o la DIAN.
- Todo gasto ocasionado por manejo de mercancías dentro de la Zona Franca Permanente Especial será asumido por el expositor o su Agente de Aduanas autorizado.
- Es importante verificar la posición arancelaria de las mercancías antes de su despacho así se podrá determinar si requiere vistos buenos, certificados de origen, permisos, restricciones, etc., los cuales deben ser diligenciados, con el fin de prever los requisitos exigidos por la Aduana Colombiana.
- Se podrá recibir mercancías procedentes del exterior hasta el último día del evento, es decir el día 27 de febrero de 2026.
- La mercancía procedente del exterior podrá ingresar por los puertos autorizados por la DIAN (Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Santa Marta) teniendo como soporte el DTA (Declaración de Tránsito Aduanero) o la Continuación de Viaje. Por otra parte, si la mercancía ingresa por la frontera de Venezuela y/o Ecuador, debe traer como soporte el DTAC (Declaración de Transito Aduanero por Carretera). También podrán ingresar por los aeropuertos autorizados las mercancías que llegan vía aérea.
- El expositor debe tener en cuenta que las mercancías solamente podrán ser nacionalizadas por una persona natural o jurídica con cédula de ciudadanía o Nit de la República de Colombia que respalde la debida importación.
- Tenga en cuenta las condiciones de endoso del documento de transporte.
- De acuerdo con la legislación colombiana vigente, no se contempla el ingreso de mercancía como equipaje acompañado, por lo tanto, el expositor debe diligenciar el cambio de régimen ante la DIAN en el aeropuerto a su llegada al país. Lo anterior, teniendo en cuenta que a la Zona Franca Permanente Especial Corferias, no pueden ingresar mercancías que aduaneramente no estén legalizadas, pueden ser aprehendidas por la DIAN. En todo caso el expositor es responsable ante la DIAN si decide traer su mercancía por esta vía.
MERCANCÍAS PARA VENTA AL DETAL:
- Todas las mercancías que ingresan del exterior para ser vendidas en las ferias donde se permite la venta al detal, deben ser nacionalizadas previamente. Comercio Exterior no entregará mercancía que haya ingresado por la Zona Franca de CORFERIAS si no cumple con este procedimiento.
- Los expositores que pertenecen al Régimen Común deben facturar por la venta de sus mercancías y cobrar el IVA respectivo. El hecho de encontrarse dentro de la Zona Franca Permanente Especial Corferias, no los exime de esta obligación.
Tiempo de permanencia de la mercancía en la Zona Franca
Finalizado el evento, las mercancías del expositor podrán permanecer en las bodegas de CORFERIAS sin ningún costo hasta seis (6) días después de su culminación. A partir del día 7 aquellos expositores que aún conserven mercancías dentro de la bodega de CORFERIAS, deberán pagar la tarifa establecida para el año correspondiente en pesos colombianos diarios por kilo. En el caso que la mercancía sea nacionalizada y retirada antes de la fecha de inicio de la feria, se cobrará desde el momento en que la mercancía ingrese a la Zona Franca según la tarifa establecida para dicho fin, la cual podrá ser consultada en la oficina de Comercio Exterior de CORFERIAS.
Formularios de Ingreso de Mercancías
*Nota: Los formularios son gratuitos y su diligenciamiento es de obligatorio cumplimiento por cada empresa expositora.
FORMULARIO No. 1: Ingreso de mercancías procedentes del exterior y/o trasladadas de Zonas Francas.
a. Para ingreso de mercancías procedentes del exterior:
Este formulario únicamente puede ser diligenciado por el Agente de Aduana y aplica para la mercancía procedente del exterior sin nacionalizar. Ampara todas las mercancías que van a ser expuestas durante el evento con la opción de nacionalizar, reexpedir o trasladar a un usuario industrial de otra zona franca una vez el evento termine.
Los documentos que se requieren como soporte para este tipo de mercancía son: factura comercial (en español, con la descripción detallada de la mercancía) a nombre del expositor o su representante en Colombia, lista de empaque y documento de transporte (guía aérea, BL, continuación de viaje o DTAI) – se debe detallar la posición arancelaria.
b. Para traslado de la mercancía de zona franca a zona franca.
Este formulario únicamente puede ser diligenciado por el Agente de Aduana y ampara las mercancías trasladadas de una zona franca a otra, bien sea industrial de bienes y servicios o transitoria. Se deben anexar los siguientes documentos soporte: factura comercial (en español) a nombre del expositor o su representante en Colombia, lista de empaque y documento de transporte (guía aérea, BL, continuación de viaje o DTAI), así como la autorización de traslado emitida por la DIAN si es de la misma jurisdicción, o DTA si es de otra jurisdicción.
FORMULARIO No. 2: Ingreso de mercancía nacionalizada
Este formulario puede ser diligenciado directamente por el expositor y se utiliza para el ingreso de la mercancía nacionalizada, es decir, aquella mercancía que se encuentra en libre disposición en el territorio aduanero nacional. Es indispensable anexar fotocopia de la declaración de aduanas definitiva, si es importador o factura comercial si es distribuidor. Estos documentos soporte deben ser entregados en la oficina de Comercio Exterior en el PLUS antes del inicio del evento.
La mercancía nacionalizada ingresará directamente al stand para su exposición los días autorizados para el montaje.
La información suministrada por el expositor debe ser clara y estar totalmente respaldada en las declaraciones de importación o facturas presentadas como soporte. El expositor es el responsable de la información consignada en las mismas y quien asumirá cualquier error en el trámite y diligenciamiento de los formularios ante la DIAN.
FORMULARIO No. 3: Ingreso de mercancía nacional
Este formulario puede ser diligenciado directamente por el expositor y aplica para el ingreso de mercancía nacional, es decir, la elaborada, producida o confeccionada en Colombia. No requiere anexos. Todo lo que ingresa para exposición y lo que es utilizado para el montaje del stand debe relacionarse en el formulario de manera clara y completa.
Las mercancías nacionales ingresarán directamente al stand para su exposición los días autorizados para el montaje. El expositor será el responsable ante la DIAN de toda la información suministrada.
** Para mayor información ver instructivo de ingreso para mercancía nacional y nacionalizada en la página web**
FORMULARIO No. 4: Ingreso de muestras sin valor comercial.
Este formulario únicamente puede ser diligenciado por el Agente de Aduana y aplica a las mercancías sin valor comercial, procedentes del exterior consignadas a la feria. Ampara el material que va a ser distribuido, consumido o degustado durante los días de exhibición.
Para los elementos procedentes del exterior que ingresen para ser consumidos, distribuidos, utilizados y que sean considerados muestra sin valor comercial, se requiere que en el texto de la factura se describa que efectivamente es una muestra sin valor comercial, que su distribución o utilización es gratuita y que para efectos aduaneros no debe superar la suma autorizada por la DIAN. Además, que no habrá giro de divisas al país de origen por ese valor.
Este formulario debe venir acompañado de los siguientes documentos soporte: factura comercial (en español, con descripción detallada de la mercancía y la anotación de muestra sin valor comercial) a nombre del expositor o su representante en Colombia, lista de empaque y documento de transporte (guía aérea, BL, continuación de viaje o DTAI, debe detallarse la posición arancelaria).
Para que se pueda autorizar el ingreso de alimentos y licores como muestra sin valor comercial a la Zona Franca, se deben presentar los documentos legales soporte de su país de origen (registros sanitarios, vistos buenos para el consumo, permisos, etc.).
De igual manera, es muy importante que el expositor tenga en cuenta que este material debe de venir marcado como MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL y debe ser consumido en su totalidad dentro de la Zona Franca.
Cupos autorizados por la DIAN para muestra sin valor comercial:
